Arenas pone en marcha ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de tres años

04.11.2020

La cuantía será de 300 euros la cual se otorgará mediante vales canjeables en los comercios del municipio

Fachada principal del Ayuntamiento de Arenas, en la Axarquía
Fachada principal del Ayuntamiento de Arenas, en la Axarquía

Los municipios de la comarca de la Axarquía siguen en su lucha contra la despoblación y en fomentar la natalidad. Por eso medidas como la propuesta por el Ayuntamiento de Arenas, con la puesta en marcha de ayudas por nacimiento o adopción de niños menores de tres años. Esta iniciativa estará disponible hasta el próximo 1 de febrero del próximo año. Pudiendo hacerse entrega en el propio Ayuntamiento o en Registro general Municipal.

La ayuda consiste en una cuantía de 300 euros la cual se otorgará mediante vales canjeables en comercios del pueblo de Arenas, excluyendo a los negocios de hostelería y restauración. Entre los requisitos, es indispensable que el solicitante lleve empadronado 24 meses en el municipio de forma ininterrumpida, además de no haber recibido con anterioridad ayuda por este concepto y de la misma persona que motivó su concesión.

Así, la persona beneficiaria será el solicitante que es progenitor del nacido o adoptante del niño o niña de hasta tres años de edad producido desde el 1 de enero del 2015. Además, deberá ser el titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, además de que se conviva con el hijo o hija.

Para los casos de progenitores menores de edad no emancipados, el solicitante o beneficiario será el tutor de éste; no obstante, la titularidad del libro de familia será la del progenitor, en el que se registra el nacimiento con objeto de subvención.

La documentación a aportar por parte del solicitante para la concesión de esta ayuda consistirá en:

  • Solicitud de ayuda económica por nacimiento o adopción en el modelo normalizado (Anexo 1).
  • Copia del DNI o pasaporte que acredite la identidad de la persona solicitante.
  • Copia del libro de familia completo.
  • En caso de no autorizar la solicitud al Ayuntamiento para la comprobación del empadronamiento exigido para ser beneficiario, se pedirá el certificado actualizado de empadronamiento histórico colectivo del beneficiario, en el que figure el menor no nacido y en el que conste expresamente la fecha de antigüedad en el municipio.
  • Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).